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ARTÍCULO 399.- La escritura constitutiva de la sociedad
deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, previa consulta sobre la conveniencia
al Ministerio o ente estatal que se estime competente, en relación con la naturaleza de
la bolsa que se pretende instalar.
Las bolsas de valores se regirán por la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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