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ARTÍCULO 191.- La responsabilidad de los administradores
frente a la sociedad se extinguirá:
a) Por la aprobación del balance respecto de las
operaciones explícitamente contenidas en el mismo o en sus anexos, salvo que esa
aprobación se hubiere dado en virtud de datos no verídicos o con reservas expresas sobre
el particular o se hubiere acordado ejercer la acción de responsabilidad;
b) Por la aprobación de la gestión, o por renuncia
expresa acordada por la asamblea general; y
c) Cuando los consejeros hubieren procedido en cumplimiento
de acuerdos de la asamblea general, que no fueren notoriamente ilegales.
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