Artículo 189.- Los consejeros y demás administradores deben cumplir los
deberes que les imponen la ley y los estatutos con la diligencia del
mandatario y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños
derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de
atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores.
Los consejeros y demás
administradores están obligados a cumplir con el deber de diligencia y lealtad,
actuando en el mejor interés de la empresa, teniendo en cuenta el interés de la
sociedad y de los accionistas, y son solidariamente responsables frente a la sociedad
de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes.
Los consejeros o administradores son
solidariamente responsables si no hubieran vigilado la marcha general de la
gestión o si estando en conocimiento de actos perjudiciales no han hecho lo
posible por impedir su realización o por eliminar o atenuar sus consecuencias.
Sin embargo, no habrá
responsabilidad cuando el consejero o administrador hubiera procedido en
ejecución de acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre que no fueran notoriamente
ilegales o contrarios a normas estatutarias o reglamentarias de la sociedad.
La responsabilidad por los actos o
las acciones de los consejeros o administradores no se extiende a aquel que,
estando inmune de culpa, haya hecho anotar, por escrito, sin retardo, un
disentimiento y dé inmediata noticia de ello, también por escrito, al fiscal,
así como tampoco será responsable aquel consejero que haya estado ausente en el
acto de deliberación.
Los consejeros y demás
administradores serán solidariamente responsables, conjuntamente con sus
inmediatos antecesores, por las irregularidades en que estos hubieran incurrido
en una gestión, si en el momento de conocerlas no las denuncia por escrito al
fiscal.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, N° 9392 del
24 de agosto de 2016)