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ARTÍCULO 187.- El consejo de administración, o quienes
ejerzan la representación social, podrán, dentro de sus respectivas facultades, nombrar
funcionarios, tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes, con las
denominaciones que se estimen adecuadas, para atender los negocios de la sociedad o
aspectos especiales de éstos y que podrán ser o no accionistas.
Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior
tendrán las atribuciones que les fijen la escritura social, los estatutos, los
reglamentos, o el respectivo acuerdo de nombramiento.
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