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182
ARTÍCULO 182.- La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, así como a
los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades
que allí se les asignen.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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