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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

Artículo 103- La forma de identificarse o individualizarse será mediante el número de cédula jurídica, el cual es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Para que goce de la protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial conforme lo indica el artículo 245 del Código de Comercio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10729 del 13 de mayo de 2025)

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