103
Artículo 103- La forma de identificarse o
individualizarse será mediante el número de cédula jurídica, el cual es
propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras
"Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Para que goce de la protección del Registro de
Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial conforme lo
indica el artículo 245 del Código de Comercio.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10729 del 13 de mayo de 2025)
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