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ARTÍCULO 91.- Los gerentes y subgerentes no podrán
delegar sus poderes sino cuando la escritura social expresamente lo permita. La
delegación que se haga contra esta disposición convierte a quien la hace en responsable
solidario, con el sustituto, por las obligaciones contraídas por éste. Sin embargo, los
gerentes o subgerentes podrán conferir poderes judiciales.
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