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ARTÍCULO 90.- Los gerentes o subgerentes no podrán
realizar por cuenta propia, operaciones de las que constituyan el objeto de la sociedad,
ni asumir la representación de otra persona o sociedad que ejerza el mismo comercio o
industria, sin autorización expresa de todos los socios, bajo pena de perder de inmediato
el cargo, y recuperar los daños y perjuicios que hubieren causado con su proceder.
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