|
333
ARTÍCULO 333.- El remitente está obligado:
a) A entregar al porteador o sus agentes las mercaderías
para su traslado en las condiciones, lugar y tiempo convenidos, con los documentos
necesarios, municipales o de otra índole para el libre tránsito y transporte de la
carga. La mercadería o efectos deben entregarse debidamente empacados y acondicionados
para soportar el viaje. Se presumen exentas de vicio y bien acondicionadas cuando el
porteador las acepta sin reparos ni objeciones;
b) A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le
impongan por haber omitido el cumplimiento de requisitos o exigencias legales o
reglamentarias para poder efectuar el traslado, y a indemnizar al porteador de los
perjuicios que se le causen por esos motivos;
c) A sufrir las pérdidas o averías que procedan de la
naturaleza de los artículos porteados, de caso fortuito o fuerza mayor, de la pérdida o
menoscabo que pueda sufrir la mercadería por negligencia, culpa o dolo de sus propios
empleados o encargados;
d) A indemnizar al porteador de los daños y perjuicios que
por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido de acuerdo con las reglas
establecidas en los artículos 325 y 326;
e) A reembolsarle cualquier suma que el porteador se haya
visto precisado a suministrar en beneficio del remitente, aun cuando no esté prevista en
la guía;
f) A remitir en su oportunidad la guía al consignatario de
manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino final; y
g) A pagar el precio del transporte al suscribir la guía.
Si se conviniere en que ese precio lo pague el destinatario, el remitente quedará
solidariamente obligado a dicho pago.
|