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176
ARTÍCULO 176.- Serán nulos los acuerdos de las asambleas:
a) Cuando la sociedad no tuviere capacidad legal para
adoptarlos;
b) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en
este capítulo; y
c) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la
sociedad anónima, o violaren disposiciones dictadas para la protección de los acreedores
de la sociedad o en atención al interés público.
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