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ARTÍCULO 121.- Además de las acciones comunes, la
sociedad tendrá amplia facultad para autorizar y para emitir una o más clases de
acciones y títulos-valores, con las designaciones, preferencias, privilegios,
restricciones, limitaciones y otras modalidades que se estipulen en la escritura social y
que podrán referirse a los beneficios, al activo social, a determinados negocios de la
sociedad, a las utilidades, al voto, o a cualquier otro aspecto de la actividad social.
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