889
Artículo 889.- En la legalización de créditos se seguirá el procedimiento
establecido para el concurso civil de acreedores. Al hacer la legalización, el
acreedor deberá presentar el documento en el que conste la obligación. Mientras
el acreedor no compruebe la calidad de tal en forma satisfactoria, no se dará
curso a su legalización, ni a gestión suya, ni tendrá voz ni voto, ni le será
acordado dividendo alguno. El curador, bajo su responsabilidad, deberá informar
al juzgado acerca de la procedencia o improcedencia de los créditos
presentados.
(Así reformado
por el artículo 184 aparte 6) del Código Procesal Civil, N°9342 del 3 de
febrero del 2016)
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