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163
ARTÍCULO 163.- El orden del día deberá contener la
relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la
asamblea, y será redactado por quien haga la convocatoria.
Quienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la
asamblea, lo tienen también para pedir que figuren determinados puntos en el orden del
día.
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