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CAPITULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
ARTÍCULO 612.- La cuenta corriente bancaria es un contrato
por medio del cual un Banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de
inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Los giros contra los
fondos en cuenta corriente bancaria se harán exclusivamente por medio de cheques, sin
perjuicio de las notas de cargo que el depositario emita, cuando para ello estuviere
autorizado.
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