ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 11.- Quedan
excluidos del ámbito del Capítulo 12 los planes de jubilación públicos o
sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado permite que
estas actividades y servicios sean prestados por sus instituciones financieras
en competencia con una entidad pública o una institución financiera se aplicará
el Capítulo.
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