ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 10.- La Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica interpreta que las disposiciones contenidas en el
Artículo 10.9 "Requisitos de Desempeño", inciso 1, subinciso f), del Capítulo 10, "Inversión" no se
opone a las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 del Convenio de
Biodiversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416, del 8 de junio de
1994.
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