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807
Artículo 807.- Pluralidad de aseguradores; satisfacción de las pérdidas
a prorrata
Habiéndose asegurado el cargamento del buque por partidas separadas
y distintos aseguradores, sin expresarse determinadamente los objetos
correspondientes a cada seguro, se satisfarán por todos los aseguradores
a prorrata las pérdidas que ocurran en el cargamento, o cualquier
porción de él.
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