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Artículo 554.- Requisitos para el remate
Ninguna nave puede rematarse en venta judicial, sin que haya sido
subastada públicamente por término de treinta días, renovándose cada
diez días los carteles en que se anuncie la venta, y pregonándose por
término de tres horas en cada uno de los días primero, diez, veinte y
treinta de la subasta.
Los carteles se fijarán en los sitios acostumbrados para los demás
anuncios en el puerto donde se haga la venta, y en la capital del
departamento de marina a que aquél corresponda; y tanto en uno como en
otro punto se fijará un cartel en la entrada de la capitanía del puerto.
La venta se anunciará también en todos los diarios que se publiquen
en la República, y se hará constar en el expediente de subasta el
cumplimiento de ésta y las demás formalidades prescritas.
En el remate se procederá con las solemnidades y en la forma que
está dispuesto por el derecho común para las ventas judiciales.
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