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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 554
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Normativa - Ley 104 - Articulo 554
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Artículo 554
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554

Artículo 554.- Requisitos para el remate

Ninguna nave puede rematarse en venta judicial, sin que haya sido

subastada públicamente por término de treinta días, renovándose cada

diez días los carteles en que se anuncie la venta, y pregonándose por

término de tres horas en cada uno de los días primero, diez, veinte y

treinta de la subasta.

Los carteles se fijarán en los sitios acostumbrados para los demás

anuncios en el puerto donde se haga la venta, y en la capital del

departamento de marina a que aquél corresponda; y tanto en uno como en

otro punto se fijará un cartel en la entrada de la capitanía del puerto.

La venta se anunciará también en todos los diarios que se publiquen

en la República, y se hará constar en el expediente de subasta el

cumplimiento de ésta y las demás formalidades prescritas.

En el remate se procederá con las solemnidades y en la forma que

está dispuesto por el derecho común para las ventas judiciales.

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