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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De sus Facultades y Funcionamiento

 

Artículo 5º—El CONASA estará facultado para:

 

a) Asesorar en materia de implementación de servicios, programas y planes operativos, presupuestos y sus modificaciones, proyectos financiados por el Fideicomiso, reformas a la Ley SENASA y sus reglamentos;

 

b) Crear subcomisiones sectoriales específicas, con las facultades y alcance que el CONASA determine;

 

c) Fungir como evaluador de los servicios prestados, cumplimiento de la ley y la ejecución del Plan Anual Operativo y su presupuesto;

 

d) Emitir recomendaciones en coordinación con la Dirección General del SENASA, al Ministro o Viceministro del MAG; y

 

e) Aquellas otras tareas y facultades que le sean asignadas por la Dirección General del SENASA, el Ministro o Viceministro del MAG.


 

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