CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De sus Facultades
y Funcionamiento
Artículo 5º—El CONASA estará
facultado para:
a) Asesorar en materia de
implementación de servicios, programas y planes operativos, presupuestos y sus
modificaciones, proyectos financiados por el Fideicomiso, reformas a la Ley
SENASA y sus reglamentos;
b) Crear subcomisiones
sectoriales específicas, con las facultades y alcance que el CONASA determine;
c) Fungir como evaluador de los
servicios prestados, cumplimiento de la ley y la ejecución del Plan Anual
Operativo y su presupuesto;
d) Emitir recomendaciones en
coordinación con la Dirección General del SENASA, al Ministro o Viceministro
del MAG; y
e) Aquellas otras tareas y
facultades que le sean asignadas por la Dirección General del SENASA, el
Ministro o Viceministro del MAG.
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