Artículo 52
Artículo
52.—Trámite de solicitud de renuncia ante
PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el
Ministerio de Hacienda, la empresa beneficiaria debe presentar inmediatamente la
solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a)
Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde
manifieste su intención de renunciar al Régimen.
b)
Copia de toda la documentación presentada por la empresa beneficiaria
ante el Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35423 del 07 de agosto
de 2009)
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