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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34165 >> Fecha 04/12/2007 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34165 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52
Artículo 52.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, la empresa beneficiaria debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:  

a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.

 

b) Copia de toda la documentación presentada por la empresa beneficiaria ante el Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35423 del 07 de agosto de 2009)

 

 

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