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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

 

 

Comunica a los señores taxistas con placas con nomenclatura SJP, HP, AP, CP, LP, PP y GP, se les informa lo siguiente:

 

 

1. En cumplimiento del transitorio I de la Ley 7969 debe de procederse a retirar las placas de taxi de aquellos concesionarios o permisionarios que se encuentran prestando el servicio al amparo del transitorio.

2. Se les concede el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación a los taxistas con las placas con las nomenclaturas SJP, HP, AP, CP, LP, PP, GP, para entregar las mismas en el Departamento de Concesiones y Permisos o en las oficinas regionales del Consejo de Transporte Público.

3. Que transcurrido ese plazo la Policía de Tránsito procederá a recuperar en todos los sectores del país las placas que no fueron devueltas.

 

 

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