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Artículo 27- Los
funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo
25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno en la
Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las
empresas públicas, sino después de siete años (07)
contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con Io establecido en el artículo 686 del Código
de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y
se aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro
del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados
previamente.
La Autoridad
Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se
cumpla con esta disposición.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10154 del 24 de
marzo del 2022)
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