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CAPITULO CUARTO
De la
autorización para pagar prestaciones a los servidores públicos
Artículo 25.- La Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas
podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una
bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos
están de acuerdo y renuncian para dedicarse a actividades ajenas al
sector público.
Esta bonificación se limitará a
los términos y condiciones que se señalan a continuación:
a) Para pagar el auxilio de cesantía,
se reconocerán los años de servicio laborado en forma continua e
ininterrumpida, hasta un máximo de doce. Este incentivo será un
excepción a las reglas para calcular el auxilio de cesantía.
b) Adicionalmente al reconocimiento que se
realice por años de servicio, podrá otorgarse a cada servidor un
incentivo adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio de los
últimos seis (6) meses efectivamente laborados.
(Así reformado por el
artículo 1 de la ley No.7560 del 9 de noviembre de 1995, “Sobre el
pago para funcionarios públicos acogidos a la movilidad laboral antes de
la presente reforma”, véase el Transitorio X)
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