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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

TITULO SEGUNDO

 

De la reducción del gasto del sector público

 

CAPITULO PRIMERO

 

De las plazas vacantes

 

Artículo 16.- Para propiciar la racionalización del empleo en el sector público, la Autoridad Presupuestaria fijará los lineamientos en materia de empleo público,  los cuales podrán incluir límites al número de puestos por institución. El cumplimiento de tales lineamientos quedará bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la  respectiva institución. Asimismo, las instituciones deberán remitir la información que se les solicite para verificar dicho cumplimiento.

 

(Así reformado por el inciso e) del artículo 126 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001. “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”)

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