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TITULO
SEGUNDO
De la reducción del gasto del sector público
CAPITULO
PRIMERO
De las plazas vacantes
Artículo
16.- Para propiciar la racionalización del empleo en el sector público, la Autoridad Presupuestaria
fijará los lineamientos en materia de empleo público, los cuales podrán incluir límites al número
de puestos por institución. El cumplimiento de tales lineamientos quedará bajo
responsabilidad de la máxima autoridad de la
respectiva institución. Asimismo, las instituciones deberán remitir la
información que se les solicite para verificar dicho cumplimiento.
(Así reformado por el inciso e) del
artículo 126 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001. “Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”)
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