Artículo 2°
Artículo 2°.—Es responsabilidad
de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento
del artículo Nº 6 de la Ley Nº
8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001,
así como lo dispuesto en .el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La.
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
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