Artículo 2°—Los egresos de la Municipalidad se rigen por las
estipulaciones del artículo 103 del Código Municipal cuyo texto d
Artículo 2°—Los egresos
de la Municipalidad se rigen por las estipulaciones del artículo 103 del Código
Municipal cuyo texto dice:
Las Municipalidades no
podrán efectuar nombramientos, ni adquirir compromisos económicos, si no
existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida
esté agotada o resulte insuficiente. Tampoco podrá pagar con cargo a una
subpartida de egresos que corresponda a otra.
La violación a lo antes
expuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la
reincidencia será causa de separación.
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