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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO VIII

CAPITULO VIII

 

El uso de nitrógeno no proteico

 

Artículo14.-La urea y otras fuentes de nitrógeno no proteico para animales, se aceptan como materia prima exclusivamente en alimentos para ani­males rumiantes como fuente de nitrógeno no proteico.

 

a) Si el alimento para animales contiene más de 8,0 por ciento de proteína equivalente de cualquier fuente de nitrógeno no proteico, agregado como tal, o si la proteína equivalente de cualquier fuente de nitrógeno no proteico, excede un tercio de la proteína cruda total del alimento, la etiqueta debe llevar instrucciones adecuadas para el uso seguro del alimento y la siguiente leyenda:

 

"PRECAUCIONES: USESE COMO SE INDICA"

 

Las instrucciones para el uso y la leyenda de precaución, deben aparecer en el lugar, forma y estilo que se señala en el artículo 7°, inciso c), de este Reglamento.

 

b) En aquellos alimentos para animales que hayan sido formulados como medicamentos y cuyas etiquetas lleven las instrucciones señaladas en el artículo 7°, sección "C" de este Reglamento, se puede incluir en la misma sección de la etiqueta, adjuntando las instrucciones para su uso y pre­caución.

 

CAPITULO IX

 

Medicamentos y aditivos

 


 

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