CAPITULO VIII
CAPITULO VIII
El uso de nitrógeno no proteico
Artículo14.-La urea y otras fuentes de
nitrógeno no proteico para animales, se aceptan como materia prima
exclusivamente en alimentos para animales rumiantes como fuente de nitrógeno
no proteico.
a) Si el alimento para animales contiene
más de 8,0 por ciento de proteína equivalente de cualquier fuente de nitrógeno
no proteico, agregado como tal, o si la proteína equivalente de cualquier
fuente de nitrógeno no proteico, excede un tercio de la proteína cruda total
del alimento, la etiqueta debe llevar instrucciones adecuadas para el uso
seguro del alimento y la siguiente leyenda:
"PRECAUCIONES:
USESE COMO SE INDICA"
Las instrucciones
para el uso y la leyenda de precaución, deben aparecer en el lugar, forma y
estilo que se señala en el artículo 7°, inciso c), de este Reglamento.
b) En aquellos alimentos para animales que
hayan sido formulados como medicamentos y cuyas etiquetas lleven las instrucciones
señaladas en el artículo 7°, sección "C" de este Reglamento, se puede
incluir en la misma sección de la etiqueta, adjuntando las instrucciones para
su uso y precaución.
CAPITULO IX
Medicamentos y aditivos
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