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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34068 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34068 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

Artículo 92.—Podrá acordarse el despido sin responsabilidad para el Estado en los siguientes casos:

 

a)         Cuando dentro de un plazo de tres meses a un servidor se le impongan más de tres suspensiones disciplinarias.

b)         Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del servidor, cuando la falta sea cometida por cuarta vez en un período de tres meses.

c)         La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.

d)         Por más de ocho llegadas tardías computables en un mismo mes calendario.

e)         Cuando el servidor haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de cierta gravedad o bien incurra por segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes calendario.

f)          Si el servidor incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo o de las indicadas expresamente en leyes especiales.

 


 

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