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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.

 

 

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