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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—De las incidencias de nulidad absoluta y las defensas previas. De acuerdo con el artículo 197 del Estatuto de Servicio Civil, el Tribunal de Servicio Civil deberá resolver previamente, mediante resolución fundada, sobre su competencia, de oficio o a solicitud de parte, las defensas previas y excepciones formales del proceso, las incidencias de nulidad y practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor resolver. En el caso que las defensas dichas sean declaradas con lugar, cuando corresponda, darán por concluido el procedimiento, caso contrario, se ordenará continuar con la tramitación de éste por parte de la Dirección General de Servicio Civil hasta su resolución final.

(Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las disposiciones del artículo 21 y 22, que regula el “Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). 10159 del 8 de marzo de 2022)

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