CAPÍTULO IV
Procedimiento y trámite de los asuntos
Artículo 25.—Gestiones de despido. Los
servidores públicos solo podrán ser removidos de sus puestos si incurren en las
causales que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y 41 inciso d) del
Estatuto de Servicio Civil, o en actos que impliquen una infracción grave del
indicado Estatuto, de su Reglamento o de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
Se procederá así:
a) El Ministro o el Jerarca de la Institución remitirá su decisión de
despedir al trabajador, con expresión de las razones legales y hechos en que se
funda, ante la Dirección General de Servicio Civil.
b) Si en el escrito de despido se solicita la suspensión con goce de
salario del trabajador, la Dirección General de Servicio Civil remitirá el
expediente al Tribunal para que resuelva el punto y emita una resolución donde
autoriza o deniega la suspensión con goce de salario solicitada. Esta
resolución se notifica a la parte solicitante y se reenvía el expediente a la
Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción del
caso.
c) Contestada la demanda por el servidor, si opone excepciones previas o
incidentes de nulidad, la Dirección General resolverá lo que le corresponda y
remitirá el expediente para que el Tribunal resuelva las excepciones y las
incidencias de nulidad. Se dará audiencia por tres días al actor, quien al
referirse a ella podrá proponer su contraprueba. El Tribunal resolverá, si
acoge las excepciones emitirá el pronunciamiento sobre lo restante; sí lo
rechaza, el expediente se enviará a la Dirección General de Servicio Civil para
que continúe con la instrucción.
d) Concluida la instrucción por la Dirección General de Servicio Civil, el
expediente es remitido al Tribunal, según lo que dispone el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil, para su estudio, a fin de determinar si existen
diligencias procesales que no sean previas al fallo, si así correspondiera, el
Tribunal dicta una resolución interlocutoria dando audiencia al Ministro o
Jerarca por tres días hábiles sobre las excepciones opuestas, y en esa misma
resolución se concede un plazo igual a ambas partes sobre todo lo actuado.
Vencido ambos términos, el expediente se somete a su análisis correspondiente.
Para tal efecto se elabora un proyecto de resolución motivada acogiendo o no la
pretensión, el que deberá someterse a discusión y votación por los miembros del
Tribunal.
e) Una vez votado el asunto el fallo es firmado en la sesión siguiente,
firmada la resolución respectiva, se procederá a la notificación de las partes.
f) Si el fallo es declarado con lugar, el servidor afectado puede apelar y
recurrir al Tribunal de Trabajo, como jerarca impropio, lo cual debe hacer
dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación del fallo. El
Tribunal dicta una resolución en la que admite el recurso, si es presentado en
tiempo, y emplaza a las partes para que en el plazo de tres días se apersonen
al Tribunal de instancia, donde deben hacer valer sus derechos.
(Nota de Sinalevi: En relación
al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las disposiciones del artículo 21 y 22, que regula el
“Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). 10159 del
8 de marzo de 2022)