Artículo 2º—De las atribuciones
Artículo 2º—De las atribuciones. Son atribuciones del Tribunal de
Servicio Civil, conocer:
a) En primera instancia de los casos de despido, previa información
levantada por la Dirección General de Servicio Civil;
(Nota de
Sinalevi: En relación al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las disposiciones del artículo 21 y 22, que regula el
“Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). 10159 del
8 de marzo de 2022)
b) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los quejosos
por disposiciones o resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil,
cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o
resoluciones de los jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
d) Suspensión provisional con goce de salario del servidor en el ejercicio
del cargo;
e) Resolución de ternas;
f) Autorizar la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o para
lograr una eficaz y económica reorganización de los servicios; y,
g) De los demás asuntos que le encomienda el ordenamiento Jurídico.
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