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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De las atribuciones

Artículo 2º—De las atribuciones. Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil, conocer:

 

a) En primera instancia de los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General de Servicio Civil;

(Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las disposiciones del artículo 21 y 22, que regula el “Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). 10159 del 8 de marzo de 2022)

b) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;

 

c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;

 

d) Suspensión provisional con goce de salario del servidor en el ejercicio del cargo;

 

e) Resolución de ternas;

 

f) Autorizar la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o para lograr una eficaz y económica reorganización de los servicios; y,

 

g) De los demás asuntos que le encomienda el ordenamiento Jurídico.

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