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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34049 >> Fecha 17/09/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34049 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 2º—La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.

 

 

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