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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34049 >> Fecha 17/09/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34049 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34049

Nº 34049

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

 

Considerando:

 

1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

2º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006. 

3º—Que en el citado Reglamento se incluyó una disposición transitoria que confirió un plazo de un año a los entes y órganos públicos para que actualizaran y depuraran sus registros de proveedores. 

4º—Que no obstante, pese a que se han presentado avances en la mencionada tarea de actualización y depuración de los registros de proveedores, aún no se han concluido algunas actividades importantes relativas a la normalización y al desarrollo de herramientas informáticas que permitan el adecuado funcionamiento de los registros, que garanticen una rotación adecuada del mismo, por lo que se hace necesario extender el plazo previsto originalmente, para no comprometer la transparencia y eficiencia del sistema de adquisición de bienes y servicios del Estado. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reforma al Transitorio III del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

 

Artículo 1º—Se modifica el texto del Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Transitorio III. —Las Administraciones contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008, para actualizar y depurar sus registros de proveedores.

Durante el citado plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía”.


 

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