Nº 34049
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de
mayo de 2006, publicada en La
Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó
parcialmente la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema
de compras del Estado.
2º—Que en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo promulgó el
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.
3º—Que en el citado Reglamento se
incluyó una disposición transitoria que confirió un plazo de un año a los entes
y órganos públicos para que actualizaran y depuraran sus registros de
proveedores.
4º—Que no obstante, pese a que se
han presentado avances en la mencionada tarea de actualización y depuración de
los registros de proveedores, aún no se han concluido algunas actividades
importantes relativas a la normalización y al desarrollo de herramientas
informáticas que permitan el adecuado funcionamiento de los registros, que
garanticen una rotación adecuada del mismo, por lo que se hace necesario extender
el plazo previsto originalmente, para no comprometer la transparencia y eficiencia
del sistema de adquisición de bienes y servicios del Estado. Por tanto,
DECRETAN:
“Reforma al Transitorio III del
Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa”
Artículo 1º—Se modifica el texto
del Transitorio III del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del
2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio III. —Las Administraciones contarán con un plazo que vencerá
el 31 de diciembre de 2008, para actualizar y depurar sus registros de
proveedores.
Durante el citado
plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones
abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración
deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados
al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro
antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos.
La Administración
deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o
registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos,
se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el
presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no
invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes
indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de
aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser
facultativa para la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación
abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este
Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía”.