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 Normativa >> Resolución 050 >> Fecha 16/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 050 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Nº 050-2007.—Despacho de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.

Resolución administrativa de ampliación de la lista de los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC.

 

Resultando:

 

1º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1992, dispone la exoneración de todo tributo y sobretasa, para la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como, las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva.

2º—Que es voluntad del Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y avícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de tal manera que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.

3º—Que la exoneración prevista en el artículo 5º de la precitada ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.

4º—Que resulta de interés público y conveniencia nacional la finalidad de promover las exportaciones, reduciendo al máximo los costos a los que deben enfrentarse los diversos sectores de nuestra producción, exonerándose de los impuestos respectivos, a ciertas mercancías las cuales serán finalmente utilizadas en la exportación de nuestros productos hacia otras latitudes.

 

Considerando:

 

I.—Que las tatuadoras, juego de número y juego de letras; el papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano y las resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano, son un insumo indispensable para la actividad agropecuaria; por cuanto por las características y naturaleza del banano, este producto, requiere del empaque para llegar a su destino final en las óptimas condiciones.

En este sentido y de conformidad con las exigencias del mercado internacional es que se hace necesario mejorar la competitividad de las exportaciones costarricenses.

II.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del año 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, establece la facultad de ampliación de las listas señaladas en los artículos 4 y 5 de dicho Decreto, mediante la emisión de resolución formal por parte de los ministros competentes, previa recomendación de la Comisión creada al efecto.

III.—Que la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2007, celebrada el día 31 de mayo del año 2007, acordó en firme recomendar la incorporación y ampliación de la lista de los artículos 4 y 5 del Decreto de referencia, respecto de la mercancía que se establece en la parte dispositiva de la presente resolución. Por tanto,

 

LOS MINISTROS DE HACIENDA, AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVEN:

 

1º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose la siguiente mercancía:

“Tatuadoras, juego de número y juego de letras”

 

2º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose la siguiente mercancía:

“Papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”

“Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano”

 

3º—Rige a partir de su publicación.

 

 

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