MINISTERIO DE
HACIENDA
Nº 050-2007.—Despacho de los Ministros de Hacienda, Agricultura y
Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil siete.
Resolución
administrativa de ampliación de la lista de los artículos 4 y 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC.
Resultando:
1º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992,
publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1992, dispone la
exoneración de todo tributo y sobretasa, para la importación de maquinaria,
equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como, las mercancías que
requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva.
2º—Que es voluntad
del Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores
agropecuarios y avícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos
necesarios para sus actividades productivas, de tal manera que puedan ser
adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de
dichos sectores productivos.
3º—Que la
exoneración prevista en el artículo 5º de la precitada ley es de tipo objetiva,
entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías
propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.
4º—Que resulta de
interés público y conveniencia nacional la finalidad de promover las
exportaciones, reduciendo al máximo los costos a los que deben enfrentarse los
diversos sectores de nuestra producción, exonerándose de los impuestos
respectivos, a ciertas mercancías las cuales serán finalmente utilizadas en la
exportación de nuestros productos hacia otras latitudes.
Considerando:
I.—Que las tatuadoras, juego de número y juego de letras; el papel
kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano y las
resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico
para la protección y empaque de banano, son un insumo indispensable para la
actividad agropecuaria; por cuanto por las características y naturaleza del
banano, este producto, requiere del empaque para llegar a su destino final en
las óptimas condiciones.
En este sentido y
de conformidad con las exigencias del mercado internacional es que se hace
necesario mejorar la competitividad de las exportaciones costarricenses.
II.—Que el artículo
6 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del año 2004,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, establece la
facultad de ampliación de las listas señaladas en los artículos 4 y 5 de dicho
Decreto, mediante la emisión de resolución formal por parte de los ministros
competentes, previa recomendación de la Comisión creada al efecto.
III.—Que la
Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, en Sesión
Extraordinaria Nº 01-2007, celebrada el día 31 de mayo del año 2007, acordó en
firme recomendar la incorporación y ampliación de la lista de los artículos 4 y
5 del Decreto de referencia, respecto de la mercancía que se establece en la
parte dispositiva de la presente resolución. Por tanto,
LOS MINISTROS DE
HACIENDA, AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVEN:
1º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose
la siguiente mercancía:
“Tatuadoras, juego de número y juego de letras”
2º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose
la siguiente mercancía:
“Papel kraft,
médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”
“Resinas sintéticas
para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y
empaque de banano”
3º—Rige a partir de su publicación.