DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-479-2007.—San José, a las trece horas
del nueve de agosto del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer
la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General
de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de
herramientas necesarias para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005
y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el
Alcance Nº 23 a
La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (TICA).
III.—Que se ha considerado necesario ajustar el Capítulo
II.-Procedimiento Común, el punto I. Políticas Generales del Procedimiento de
Tránsito Aduanero; el Capítulo II.- Procedimiento Común, el punto VIII. De la Revisión Documental
y el Reconocimiento Físico y Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el punto
IV. Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la
de ingreso (VAD), del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por
tanto,
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta
Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos
Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera.
Procedimiento de Tránsito Aduanero
Capítulo
II-Procedimiento Común
(…)
I. Políticas Generales
(…)
5º) El SNA
autorizará la realización de un único tránsito interno, inclusive para las
modalidades especiales de tránsito (interrumpido y masivo). Para el caso de
mercancías destinadas a los regímenes de zona franca, perfeccionamiento activo
y tránsito internacional terrestre, se podrá autorizar hasta un segundo
tránsito interno cuando la operativa lo requiera.
(…)
Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal
Capítulo
II-Procedimiento Común
(…)
VIII. De la Revisión Documental
y el Reconocimiento Físico
A.- Actuaciones de la Aduana
1º) En caso de que
la aplicación informática hubiera indicado control documental y físico, se
pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este
tipo de revisión, la documentación original que sustenta el DUA, las imágenes
digitalizadas enviadas a la aplicación informática, y cualquier otra
información disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la
orientación de los aspectos a revisar. Los números de DUA asignados podrán ser
consultados por el funcionario aduanero en la página WEB de la DGA.
(…)
5º) El funcionario
designado iniciará el proceso de reconocimiento físico realizando la revisión
documental basada en los documentos digitalizados y los físicos originales que
el declarante le ha aportado, de acuerdo con lo descrito en el apartado de
Revisión Documental anterior, además de las siguientes actuaciones:
(…)
B.- Actuaciones
del Declarante
1º) El declarante
entregará al funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento
físico de las mercancías, los documentos físicos originales, que fueron
declarados como respaldo del DUA de importación definitiva.
(…)
Capítulo
III-Procedimientos Especiales
(…)
IV. Importación Definitiva con Autorización
de Levante en Aduana distinta a la de ingreso (VAD)
(…)
1- Políticas Generales
1º) Esta forma de
despacho aplicará únicamente para importadores registrados como auxiliares en
las modalidades de despacho domiciliario industrial y comercial y en los regímenes
de zona franca y perfeccionamiento activo, siempre que el conocimiento de
embarque indicado en el DUA no corresponda a una matriz que se asocie a más de
un conocimiento de embarque hijo, y que la empresa se encuentre ubicada en otra
jurisdicción distinta a la del puerto de ingreso de las mercancías. No
obstante, mediante resolución de alcance general, la DGA también podrá ordenar esta
forma de despacho para mercancías consideradas de alto riesgo fiscal o para las
consideradas peligrosas.
(…)
5º) La forma de
despacho VAD se permitirá presentar para mercancías que se encuentren
contenidas en más de una UT, en cuyo caso todas las UT deberán viajar
acompañadas de un ejemplar del comprobante.
6º) El tipo de
revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de revisión
documental y reconocimiento físico, se conocerá una vez recibidas la totalidad
de UT en las instalaciones de la ubicación de destino, y el auxiliar haya
finalizado el viaje(s) en la aplicación informática.
(…)
8º) Para la forma de
despacho VAD y tratándose de mercancías sujetas a nota técnica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Seguridad Pública, sólo se permitirá
el traslado de las UT´s al destino final hasta que se lleve acabo el proceso de
inspección física obligatorio. Dicha inspección deberá ejecutarse en el andén
de la aduana o las instalaciones portuarias según corresponda.
(…)
2- De la Elaboración del
DUA y Movilización de las Mercancías
(…)
A.- Actuaciones del Declarante, Transportista
Aduanero
y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso
y Destino de las
Mercancías
1º) En el mensaje de
la declaración indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” el
código que identifica el VAD y en el campo denominado “momento de declaración
del inventario” el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de
un depositario aduanero por ser de alto riesgo fiscal, o en caso de ingreso
terrestre si ya la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o con la
asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación del DUA si la UT no ha ingresado a la aduana
terrestre, además deberá completar los bloques correspondientes a “datos de los
contenedores” y a “control del tránsito” e indicará que solicita el tipo de
revisión en forma inmediata.
(…)
3º) El transportista
aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se
presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar de ubicación de
las mercancías y solicitará el o los “comprobantes de autorización del
tránsito” y la salida de las UT´s, e iniciará su movilización hasta las
instalaciones de la empresa para su recepción, o a las instalaciones de un
depositario autorizado, únicamente para mercancías de alto riego fiscal,
definidas previamente por resolución de alcance general emitida por la DGA.
(…)
8º) Cuando
corresponda reconocimiento físico de la mercancía, y se determinare faltantes o
sobrantes de bultos, la empresa receptora deberá comunicar dicha situación a la
aduana de jurisdicción para coordinar el traslado de los bultos al depósito
fiscal que determine la autoridad aduanera.
B.- Actuaciones
de la Aduana
de Aceptación del DUA e Ingreso
de la Mercancía
(…)
5º) De corresponder
participación de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito
interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos
del vehículo, de la UT
y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del
mismo. Tratándose de mercancías de alto riesgo fiscal o para las consideradas
peligrosas, se debe inspeccionar lo siguiente: estado del embalaje, marcas de
identificación, cantidad de bultos, peso y ubicación de la carga en la UT.
(…)
Vigencia. Rige a partir del viernes 17 de agosto del 2007.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.