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 Normativa >> Resolución 479 >> Fecha 09/08/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 479 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA-479-2007.—San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que se ha considerado necesario ajustar el Capítulo II.-Procedimiento Común, el punto I. Políticas Generales del Procedimiento de Tránsito Aduanero; el Capítulo II.- Procedimiento Común, el punto VIII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico y Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el punto IV. Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de ingreso (VAD), del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

 

Procedimiento de Tránsito Aduanero

 

Capítulo II-Procedimiento Común

 

(…)

I.          Políticas Generales

(…)

 

5º) El SNA autorizará la realización de un único tránsito interno, inclusive para las modalidades especiales de tránsito (interrumpido y masivo). Para el caso de mercancías destinadas a los regímenes de zona franca, perfeccionamiento activo y tránsito internacional terrestre, se podrá autorizar hasta un segundo tránsito interno cuando la operativa lo requiera.

 

(…)

 

Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal

 

Capítulo II-Procedimiento Común

 

(…)

 

VIII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

 

A.- Actuaciones de la Aduana

 

1º) En caso de que la aplicación informática hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas a la aplicación informática, y cualquier otra información disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la página WEB de la DGA.

 

(…)

 

5º) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento físico realizando la revisión documental basada en los documentos digitalizados y los físicos originales que el declarante le ha aportado, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Revisión Documental anterior, además de las siguientes actuaciones:

 

(…)

 

B.- Actuaciones del Declarante

 

1º) El declarante entregará al funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, los documentos físicos originales, que fueron declarados como respaldo del DUA de importación definitiva.

 

(…)

 

Capítulo III-Procedimientos Especiales

 

(…)

 

IV. Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de ingreso (VAD)

 

(…)

 

1-         Políticas Generales

 

1º) Esta forma de despacho aplicará únicamente para importadores registrados como auxiliares en las modalidades de despacho domiciliario industrial y comercial y en los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a una matriz que se asocie a más de un conocimiento de embarque hijo, y que la empresa se encuentre ubicada en otra jurisdicción distinta a la del puerto de ingreso de las mercancías. No obstante, mediante resolución de alcance general, la DGA también podrá ordenar esta forma de despacho para mercancías consideradas de alto riesgo fiscal o para las consideradas peligrosas.

 

(…)

 

5º) La forma de despacho VAD se permitirá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso todas las UT deberán viajar acompañadas de un ejemplar del comprobante. 

6º) El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de revisión documental y reconocimiento físico, se conocerá una vez recibidas la totalidad de UT en las instalaciones de la ubicación de destino, y el auxiliar haya finalizado el viaje(s) en la aplicación informática.

 

(…)

 

8º) Para la forma de despacho VAD y tratándose de mercancías sujetas a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Seguridad Pública, sólo se permitirá el traslado de las UT´s al destino final hasta que se lleve acabo el proceso de inspección física obligatorio. Dicha inspección deberá ejecutarse en el andén de la aduana o las instalaciones portuarias según corresponda.

 

(…)

 

2-         De la Elaboración del DUA y Movilización de las Mercancías

 

(…)

 

A.- Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero

y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las

Mercancías

 

1º) En el mensaje de la declaración indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” el código que identifica el VAD y en el campo denominado “momento de declaración del inventario” el correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de un depositario aduanero por ser de alto riesgo fiscal, o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación del DUA si la UT no ha ingresado a la aduana terrestre, además deberá completar los bloques correspondientes a “datos de los contenedores” y a “control del tránsito” e indicará que solicita el tipo de revisión en forma inmediata.

 

(…)

 

3º) El transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el o los “comprobantes de autorización del tránsito” y la salida de las UT´s, e iniciará su movilización hasta las instalaciones de la empresa para su recepción, o a las instalaciones de un depositario autorizado, únicamente para mercancías de alto riego fiscal, definidas previamente por resolución de alcance general emitida por la DGA.

 

(…)

 

8º) Cuando corresponda reconocimiento físico de la mercancía, y se determinare faltantes o sobrantes de bultos, la empresa receptora deberá comunicar dicha situación a la aduana de jurisdicción para coordinar el traslado de los bultos al depósito fiscal que determine la autoridad aduanera.

 

B.- Actuaciones de la Aduana de Aceptación del DUA e Ingreso

de la Mercancía

 

(…)

 

5º) De corresponder participación de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del mismo. Tratándose de mercancías de alto riesgo fiscal o para las consideradas peligrosas, se debe inspeccionar lo siguiente: estado del embalaje, marcas de identificación, cantidad de bultos, peso y ubicación de la carga en la UT.

 

(…)

 

Vigencia. Rige a partir del viernes 17 de agosto del 2007.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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