*Artículo 17
*Artículo 17.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará
el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de
presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una
vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del
citado Registro, la
Administración está obligada a permitir a cualquier
interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios
electrónicos. La
Administración dictará las medidas para garantizar una
adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las
invitaciones.
La administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores
en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir
también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo
registro de proveedores.
Los tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las
siguientes condiciones:
·
Ser
Proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.
·
Ser
Proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.
·
Ser
Proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser
invitados.
Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la
compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados
para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período
presupuestario.
Para las compras directas que
así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo
procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.
En el caso de las Unidades Regionales, éstas darán prioridad a los oferentes
de su zona y podrán extenderse a nivel nacional o internacional cuando así se
requiera.
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