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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/07/2007 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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*Artículo 17

*Artículo 17.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.

La administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo registro de proveedores.

Los tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

 

·         Ser Proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.

·         Ser Proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.

·         Ser Proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser invitados.

 

Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.

Para las compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.

En el caso de las Unidades Regionales, éstas darán prioridad a los oferentes de su zona y podrán extenderse a nivel nacional o internacional cuando así se requiera.


 

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