ARTÍCULO 40.- Reforma del inciso
b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472
Refórmase el inciso b) del
artículo 34 de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20
de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 34.-
Obligaciones del comerciante
Son obligaciones del comerciante y
el productor con el consumidor, las siguientes:
[...]
b) Informar suficientemente al consumidor, en
español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma
directa sobre su decisión de consumo.
Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso,
cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de
contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto y la
góndola o el anaquel del establecimiento comercial, así como de cualquier otro
dato determinante. Si se trata de
productos orgánicos, esta condición deberá indicarse en un lugar visible. Además, la etiqueta del producto deberá
indicar cuál es el ente certificador.
De acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende o el servicio
que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible,
el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la
persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”