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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

 

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

 

ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 3 de la Ley Nº 8262

 

Refórmase el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002.  El texto dirá:

 

“Artículo 3.- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

 

[...]”


 

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