Artículo 92.—Pautas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de seguridad tienen como
finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos, que
disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen de máxima
seguridad.
La seguridad del régimen de
máxima seguridad se desarrollará mediante una estricta observancia de
principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:
a) Las normas de seguridad se aplican a
toda persona que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con
ese régimen y por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y
visitantes. En el caso de funcionarios
penitenciarios, la inobservancia de las normas de seguridad constituirá falta
grave para efectos disciplinarios.
b) Deberán respetarse las zonas de
seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se
procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con
diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que
se trate de funcionarios o visitantes.
c) Todo el personal del ámbito, y
especialmente la población penal recluida, debe conocer claramente el
funcionamiento y la organización del régimen.
d) El uso de la fuerza solo puede ser
autorizado por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la
policía penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para
enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional,
proporcional y estar dentro del marco legal vigente.
e) Para el desarrollo de operativos
especiales, estos deben ser autorizados por la Dirección General
de Adaptación Social y la
Dirección de la Policía Penitenciaria,
en coordinación con el Despacho Ministerial.
f) El ingreso de personas al Ámbito de
Máxima Seguridad será restringido. Solo ingresarán aquellas personas
autorizadas por el Director de Ámbito.
g) Las instalaciones y dispositivos de
seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer, a
personas que no tengan la autorización escrita de la Dirección General
de Adaptación Social.
h) El egreso de la persona privada de
libertad de la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de
esposas; en el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán
esposas a la cintura.
i) Sea para inspecciones u otras
actividades básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán
conjuntamente dos policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o
cinco policías penitenciarios si la celda es grupal.
j) En forma periódica y sorpresiva deben
realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de
visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de
libertad.
k) Los policías penitenciarios que
realicen funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben
portar equipos portátiles de radiocomunicación.
l) Los hidrantes se utilizarán para el
control de incendios, así como para el control de personas. Además, los
policías penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para
cualquier perturbación del orden institucional.
m) A los pasillos de las celdas y al
interior de estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del
Ámbito. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado
en el punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el
Jefe de Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado
podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario
del Régimen de Máxima Seguridad.
n) Sin excepción, toda persona-funcionario
o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada,
mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico disponible.
ñ) Sin excepción, toda persona-funcionario o
visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad, debe dejar en custodia sus
teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido en
el ámbito.