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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 88
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Artículo 88
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

Sobre la atención técnica profesional y otros aspectos

relativos a la privación de libertad en el

Régimen de Máxima Seguridad

 

Artículo 88.—Trabajo penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de estudio y formación académica.


 

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