CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Sobre la atención técnica profesional y otros aspectos
relativos a la privación de libertad en el
Régimen de Máxima Seguridad
Artículo 88.—Trabajo
penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las
personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán
descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el
Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de
estudio y formación académica.
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