Artículo 87
Artículo 87.—Aseo e higiene.
Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas,
para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos
necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.
Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se
establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.
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