Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 87

Artículo 87.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.

Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.

 


 

Ir al inicio de los resultados