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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.

 


 

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