Artículo 81
Artículo 81.—Del Consejo
Técnico Interdisciplinario. El seguimiento y valoración de la persona
recluida se realizará mediante el Consejo Técnico Interdisciplinario del
Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Supervisor de Seguridad del
Ámbito de Máxima Seguridad, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y
representantes de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica
de la población penal del ámbito, según el Reglamento vigente.
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