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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81

Artículo 81.—Del Consejo Técnico Interdisciplinario. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará mediante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Supervisor de Seguridad del Ámbito de Máxima Seguridad, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y representantes de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población penal del ámbito, según el Reglamento vigente.


 

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