CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Sobre el ingreso, ubicación, clasificación, órganos
colegiados y egreso del Régimen
de Máxima Seguridad
Artículo 79.—Sobre el ingreso.
El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se ordenará mediante
acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad. No
obstante, en casos de emergencia el Director del Centro de Atención
Institucional La Reforma,
podrá autorizar el ingreso, el que deberá ser conocido por Consejo de Ubicación
del Régimen de Máxima Seguridad en el plazo máximo de ocho días naturales.
A su ingreso, la persona privada
de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas
disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.
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