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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 79
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Artículo 79
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

Sobre el ingreso, ubicación, clasificación, órganos

colegiados y egreso del Régimen

de Máxima Seguridad

 

Artículo 79.—Sobre el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad. No obstante, en casos de emergencia el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, podrá autorizar el ingreso, el que deberá ser conocido por Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad en el plazo máximo de ocho días naturales.

A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.


 

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