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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

 

De la ubicación de la población

desinstitucionalizada

 

Artículo 34.—De la ubicación en el programa semi institucional. La población que se ubica dentro de estos centros tiene las siguientes características: se encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general, cuentan con apoyo familiar o comunitario. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.  La ubicación de la población en los centros de desinstitucionalización es potestad del Instituto Nacional de Criminología.


 

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