CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De la ubicación de la población
desinstitucionalizada
Artículo 34.—De la ubicación en el programa semi institucional. La población que
se ubica dentro de estos centros tiene las siguientes características: se
encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no
requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales
para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la
comunidad en general, cuentan con apoyo familiar o comunitario. La atención
técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la
ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A
fomentar el desarrollo personal social. La
ubicación de la población en los centros de desinstitucionalización es potestad
del Instituto Nacional de Criminología.
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