Artículo 26
Artículo 26.—De las
valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá
solicitar al Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios,
valoraciones técnicas fuera de los plazos ordinarios cuando ello sea necesario,
ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por
situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de
humanidad en el cumplimiento de la pena.
El Instituto Nacional de
Criminología, establecerá mediante circular los procedimientos para las
valoraciones extraordinarias.
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