Artículo 25
Artículo 25.—Valoración y plazos para la revisión del plan de atención técnica y
cambio de programa. El equipo técnico interviniente presentará al Consejo
Técnico Interdisciplinario el informe que dé cuenta del abordaje brindado a la
persona privada de libertad así como de su respuesta al Plan de Atención
Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.
Estas valoraciones se regirán por
los siguientes plazos:
1. Para sentencias condenatorias hasta de
un año de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará una vez que se haya
cumplido el primer tercio de la pena.
2. Para sentencias condenatorias de más de
un año y hasta tres años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica
se realizará cada seis meses.
3. Para sentencias condenatorias de más de
tres años y hasta doce años de prisión, la valoración del Plan de Atención
Técnica se realizará cada año.
4. Para sentencias condenatorias mayores
de 12 años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará
cada dos años. Para este tipo de
sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las
valoraciones se realizarán anualmente.
La valoración técnica podrá incluir
recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de
modalidad de custodia y pernoctación, una vez que la persona privada de
libertad haya cumplido al menos el primer tercio de la pena total. Si la
persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de
programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena total
de la última sentencia.
En los casos previstos en el
inciso 4) se realizará una valoración extraordinaria cuando la persona privada
de libertad cumpla con el primer tercio de la pena impuesta, con el único
objetivo de determinar si es apta o no para un cambio de programa. Las
sucesivas valoraciones técnicas se realizarán con la periodicidad indicada para
sentencias de este tipo.
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