Artículo 16
Artículo 16.—Ejecución del
plan de atención técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona
a un programa o centro durante el cual se realizan una serie de acciones
organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los
componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la
finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención
Técnica.
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